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VIOLENCIA FAMILIAR

  • Foto del escritor: Dynamis Grupo Jurídico
    Dynamis Grupo Jurídico
  • 14 ene 2021
  • 6 Min. de lectura

DESDE UN ENFOQUE EN EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y JURÍDICO

´´ La no violencia es la mayor fuerza a disposición de la humanidad.

Es más poderosa que el arma de destrucción más poderosa

concebida por el ingenio del hombre´

(Mahatma Gandhi)

El ser humano desde su nacimiento tiene la necesidad de interacción y formar vínculos para su coexistencia debido a su naturaleza humana.

Es por eso que el primer contexto social donde el ser humano se desarrolla e interactúa es la FAMILIA donde aprende valores, principios y nociones de vida, con una base afectiva y formativa. Por ende, la FAMILIA debe preservar en todo momento la unión, protección, seguridad personal y jurídica, satisfaciendo sus necesidades primarias, económicas y afectivas para salvaguardar el Interés Superior de los Menores, La igualdad de Género, La Identidad, La Dignidad y el Libre Desarrollo de la Personalidad de sus integrantes.

LA FAMILIA es considerada como el núcleo de la sociedad ya que representa la primera Institución encargada de que sus miembros adquieran seguridad, respeto, amor, para la construcción de identidad y desarrollo de la personalidad, en la que la que el individuo nace, crece y se prepara para ser parte de las futuras generaciones, la familia no es solo para beneficiar a sus integrantes recordemos que esta formación repercute en las políticas públicas de la sociedad.

Actualmente el Estado mexicano en sus disposiciones legales se ha comprometido a salvaguardar, erradicar y sancionar cualquier conducta ilícita que perjudique el contexto familiar es así que la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 4° …El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esto protegerá la organización y el desarrollo de la familia…

También acata lo dispuesto en el Derecho Internacional:

Art. 16°, 25°de la Declaración Universal de los Derechos Humano,

Art. 25° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Art. 10° del Pacto Internacional de los Derechos Económicos sociales y Culturales y Art. 17°, 19° y 32° de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

A pesar de esta Tutela de la Familia a través del Estado no ha sido suficiente ya que actualmente las Familias se han visualizado afectadas por un fenómeno muy grave, es así que se afecta el contexto Familiar repercutiendo en la formación de personalidades con conductas delictivas, con problemas de autoestima, psicológicos e incluso psiquiátricos que finalmente y repercuten en el contexto social originando gran variedad de políticas públicas para el Estado Mexicano.


La VIOLENCIA FAMILIAR es considerado como delito comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo todo acto o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial, o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. y se sanciona de acuerdo a los preceptos legales de cada Entidad Federativa en su Código Penal ya sea con una sentencia condenatoria de prisión, se perderá el derecho de pensión alimenticia, además se sujetará al agresor a tratamiento integral psicológico o psiquiátrico especializado dirigido a su rehabilitación, así también deberá de pagar este tipo de tratamiento hasta la recuperación total de la víctima.

Hablar de Violencia Familiar no es cuestión de Género, debido a que los agresores podrían ser los Padres, Hijos, Abuelos, Tíos o Primos, en todo caso se equipara y aumenta la pena cuando el agresor esté sujeto a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.


Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

I. Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

II. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

III. Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

IV. Se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

V. Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y

VI. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

(DISPOSICIONES LEGALES: ARTÍCULOS 242 BIS Y 242 TER CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)


Si eres víctima de este delito recuerda que los las autoridades del Poder Ejecutivo de acuerdo a cada Entidad Federativa como:

❖ La Secretaria General de Gobierno

❖ La Procuraduría General de Justicia

❖ La Secretaría de Seguridad Pública

❖ La Secretaria de Desarrollo Social

❖ La Secretaria de Educación y Bienestar Social

❖ La Dirección de Comunicación Social

❖ El Instituto de La Mujer

❖ El Instituto de la Juventud

❖ El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

❖ La procuraduría para la Defensa de los Menores de 18 años de edad y de la Familia y

❖ Los Ayuntamientos

Son responsables de la aplicación de la aplicación de las Leyes que regulen las conductas de Violencia Familiar.

(ART.3° LEY DE ATENCIÓN PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)


Para conocer las instituciones de cada Entidad Federativa que brindan el apoyo, protegen, y promueven la protección a víctimas de Violencia familiar es importante consultar sus respectivas Entidad Federativa Leyes, para pronta referencia, se enlistan a continuación:

● Baja California: Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California.

● Baja California Sur: Ley de Prevención y Tratamiento Integral de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California Sur.

● Campeche: Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Campeche.

● Chiapas: Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas.

● Coahuila de Zaragoza: Ley de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

● Colima: Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar Distrito Federal Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

● Durango: Ley para la Atención, Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar

● Estado de México: Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México

● Guanajuato: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato

● Guerrero: Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guerrero

● Hidalgo: Ley para la Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Hidalgo

● Jalisco: Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco

● Michoacán de Ocampo: Ley para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Michoacán de Ocampo

● Morelos: Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos

● Nayarit: Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Nayarit

● Nuevo León: Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León

● Oaxaca: Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Oaxaca

● Puebla: Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla

● Querétaro: Ley que establece las bases para la Prevención y la Atención de la Violencia Familiar en el Estado de Querétaro

● Quintana Roo: Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo

● San Luis Potosí: Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí

● Sinaloa: Ley para prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar del Estado de Sinaloa

● Sonora: Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora

● Tabasco: Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Tabasco

● Tamaulipas: Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas

● Tlaxcala: Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala

● Veracruz: Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz

● Yucatán Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán 70

● Zacatecas: Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado de Zacatecas


Estas Leyes son meramente administrativas teniendo por objetivo como anteriormente se mencionó prevenir y atender las problemáticas de la Violencia generada dentro del contexto Familiar. Este breve análisis que hemos realizado tiene por objetivo hacer de conocimiento de los individuos que la Violencia Doméstica afecta la esfera individual y social del Ser humano trascendiendo en su desarrollo de la personalidad de manera negativa, recuerda si eres agresor acércate y pide ayuda que el estado tiene la obligación de brindarte lugares adecuados para tu rehabilitación y lo primordial PROTEGE A TUS SERES QUERIDOS, procura su salud mental y física preserva a tu familia, ´´NO DAÑES A LOS QUE QUIERES Y TE QUIEREN´´ , si eres víctima pide apoyo o DENUNCIA, y como ciudadanos si nos percatamos de estos hechos denunciamos el observar y dar opiniones no sirven de nada lo importante es tomar acción para erradicar estas conductas delictivas que dañan el núcleo de la sociedad, la Violencia no es cuestión de Género que no te de pena, solo tu eres el responsable de poner un alto a desgracias como homicidios, Lesiones irreversibles, perturbaciones en tus hijos y lo principal SERÁS RESPONSABLE DE QUE SE REPITA EL CÍRCULO DE VIOLENCIA EN NUEVAS GENERACIONES.


´´ La no violencia es un deliberado y consciente refrenamiento del deseo de venganza resentido´´

(Mahatma Gandhi)



Xochitl Maribel Morones Anguiano

Socia Cofundadora de Grupo Jurídico Dynamis


 
 
 

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