La antipatía de México, es el llanto de la mujer vulnerable
- Dynamis Grupo Jurídico

- 27 ene 2021
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Actualizado: 2 feb 2021

Todos los días de paso a mi trabajo llego a una cafetería, al cruzar sus puertas soy bien recibida por las olas de olor emanadas por los granos de café en las maquinas, tomo mi tiempo para observar a los comensales matutinos adentrados en sus temas de conversaciones. Un día ordinario mientras esperaba en la fila mi turno para pedir lo mismo de siempre, escuche con nitidez como un grupo de amigos discutían sobre la diferencia entre feminicidio y homicidio; el varón entre tres mujeres aseguraba que el “Feminicidio era innecesario, una creación del capricho de las feminazis” aseguraba además era de manera humorística era semejante al “homicidio” mientras dos de las mujeres reían, la otra se dispuso corregir a su compañero de mesa, en un comentario inteligente aseveró “el delito de feminicidio, es necesario, no es sinónimo de homicidio, feminicidio es asesinar a una mujer por el hecho de ser mujer, existe porque es producto de la violencia contra la mujer.”
Aquella mañana no conocí la conclusión de aquel empático debate, pero el mensaje trasmitido entre amigos, trajo un deseo de escribir sobre la importancia de la violencia hacia la mujer, dado que constituye una violación a sus derechos humanos, libertades, igualdad, integridad y la discriminación que históricamente ha vivido, recordemos que no es un sector de la población, si no la mitad de la población mexicana.
El concepto Feminicidio nació en tierras latinoamericanas, en el año 1976, por la activista y escritora Sudamericana Diana Russell, quien mediante tribunales internacionales de crímenes contra mujeres, en la Ciudad de Bruselas, ayudo a crecer el concepto por países latinoamericanos, hasta llegar a radicar a México, siendo en Junio del 2012 donde las legislaciones mexicanas, adoptaron el Feminicidio como un delito diferente al homicidio, enfocándonos solo en el código Penal de Baja California, en su capítulo III, artículo 129, tipifica al feminicidio como “el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género”[1]
Para poder llegar hasta este logro histórico sucedieron hechos en el Estado mexicano que causaron indignación entre la población, como son las mujeres de Juárez, el caso de campo algodonero, que llego hasta la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, donde el estado mexicano fue condenado y obligado a brindar justicia a las mujeres víctimas de feminicidio mediante las medidas provisionales para que México, mediante hechos de investigación determinará el paradero de las mismas.
Este acontecimiento marco al Estado mexicano, la implementación de medidas contra la violencia de la mujer eran necesarias, dado que la forma abrupta en la que fueron encontrados los cuerpos, en estado de conservación incompleto, donde las victimas presentaban hematomas, estrangulamiento, severa violencia sexual, estando con las manos atadas, semidesnudas, con los pezones mutilados.
Estas características en las que fueron encontrados los cuerpos, las legislaciones en materia penal, prevén este tipo de violencia, es por esa razón, que se distingue el homicidio del feminicidio, cuando hablamos del feminicidio hablamos de una violencia que violenta la dignidad de la mujer y sus derechos humanos. En el código penal de baja california, en su artículo 129, en lista una serie de supuestos del delito de feminicidio, como pueden ser “haya existido una relación entre el activo y la víctima” ya sea por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad, “O una relación laboral.”
La fracción referida en caso de delitos por feminicidios, es un claro reflejo de la violencia que se vive dentro de los hogares, feminicidios ocasionados por las omisiones de las autoridades de denuncias de violencia familiar, estadísticamente proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las defunciones en mujeres es de 10,060 y hombres de 12,792 en el año 2019, esto es una gráfica de mortalidad distinguida entres sexo, mientras el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), durante la administración comprendida enero-agosto, la cifra por personas asesinadas en delitos dolosos, asciende a la cantidad de 24 mil 116 personas, donde 645 son víctimas de feminicidio, y 23 mil 471 por homicidio, existiendo un incremento del año 2019 al 2.2 por ciento en el año 2020.
Es preocupante como para la creación de la legislación para erradicar y prevenir la tortura existió un hecho histórico que coloco a México internacionalmente indiferente a los derechos humanos y dignidad de las mujeres, y fue obligado a impartir justicia, es ahora un Estado constitucional, aldehído a convenios internacionales que protegen los derechos humanos, es empático contra el incremento de la violencia de la mujer.
Las protestas de las mujeres bajo la insignia de “ni una menos” es el reflejo de la negligencia de autoridades mexicanas para investigar y erradicar la violencia contra la mujer, es la unión del sexo más débil contra situaciones que no pueden enfrentar solas.
El hecho que las mujeres salgan a protestar es para crear empatía en el Estado mexicano.
“El feminismo no es sólo para mujeres, es permitir
que todo el mundo tenga una vida más llena.”
-Jane Fonda
NAVELI NOEMI HERNANDEZ ESTRADA
Socia Cofundadora de Grupo Jurídico Dynamis
[1] Artículo 129, Código penal de Baja California, 2020





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