CAPITÁN PHILLIPS
- Dynamis Grupo Jurídico

- 26 oct 2020
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En algunas ocasiones la realidad o a veces la ficción ha inspirado numerosas películas en las que de forma directa o indirecta se abordan cuestiones en las que se plantea la aplicación de normas jurídicas.

La película de Capitán Phillips fue nominada a los Globos de Oro como mejor película dramática, nos permite reflexionar sobre temas relacionados al Derecho Internacional, principalmente sobre la piratería marítima. Misma en la que se narran los hechos que acontecieron en abril del 2009 cuando el buque Maersk Alabama fue abordado y secuestrado por piratas somalíes.
Esta noticia adquirió una notable atención a nivel internacional, ya que, la piratería en aquella zona había resurgido desde 1991 tras la caída del gobierno somalí de Mohamed Siad Barre, aumentando a partir de 2005-2006. De hecho, en los mismos días en que el Maersk Alabama fue atacado, cinco barcos más se encontraban o fueron secuestrados frentes a la costa de Somalía, produciéndose en aquel año 2009 más de un centenar ataques y alrededor de cincuenta secuestros de buques.
Esta realidad general aparece también parcialmente reflejada en la película, aunque su atención prioritaria se dirige a la operación estadounidense que se puso en marcha para liberar al Maersk Alabama y a su tripulación, a cargo del Destructor "Bainbridge", la Fragata "Halyburton" y el buque de apoyo "Boxer".
Al inicio de la película se muestra en el ordenador del Capitán Phillips el itinerario y ruta que debía seguir el buque Maersk Alabama. Un poco después, ya en el puerto de Salalah, cuando Phillips pide que se le detalle el "plan de ruta" se indica que inicialmente "bajaran por el corredor de la coalición hasta Dijibuti". Con esta fórmula en realidad se está refiriendo al conocido como "Corredor Internacional de Tránsito del Golfo de Adén" (Internationally Recommended Transit Corridor in the Gulf of Aden) establecido como tal en febrero de 2009, y cuya vigilancia corre a cargo de las Misiones de la Unión Europea, la OTAN, la Coalición Multinacional denominada como "Combined Maritime Forces", y las fuerzas navales de algunos otros Estados. Con carácter general, estas entre otras acciones, operaciones y misiones pueden enmarcarse dentro de documentos como las iniciales Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1814 (2008) y 1816 (2008).
De acuerdo a la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1816 (2008), se puede calificar a los incidentes de piratería contra buques en las aguas territoriales de Somalía y el Alta Mar frente a sus costas, una amenaza para la paz y seguridad internacional.
Cabe aclarar que el Consejo de Seguridad está actuando de acuerdo al capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, donde se derivan las acciones en caso de amenazas, quebrantamiento o actos de agresión a la paz.
Como se señala en el párrafo 8 de la Resolución que en todo caso debe de tratarse de asegurar que las actividades que se emprendan no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar el Derecho de Paso Inocente de los buques de un tercer Estado; Por paso inocente se entiende al tenor de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en adelante la CONVEMAR, el paso sobre el Mar territorial y la zona contigua, es decir, navegar por el Mar territorial de un Estado, para atravesarlo sin ingresar en las aguas interiores o para dirigirse hacia ellas. Es inocente cuando no es perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del estado ribereño.
Por otra parte, en el mismo interior del bote salvavidas, el líder de los piratas explica al Capitán Phillips que los barcos "de los países ricos van a sus aguas" y explotan sus recursos de tal modo que a los pescadores locales no les queda nada que poder pescar. Esta realidad ha sido constatada por múltiples observadores, por ejemplo, según el Informe del Grupo de Supervisión para Somalía presentado en cumplimiento de la resolución 1811 (2008) del Consejo de Seguridad (S/2008/769, de 10 de diciembre de 2008): "la ecología y economía de esas zonas se han visto gravemente afectadas por años de pesca excesiva ilícita por buques extranjeros y el vertido de desechos tóxicos en aguas territoriales somalíes".
En una parte de la película se narra la persecución que llevan a cabo los buques de las fuerzas armadas de Estados Unidos hasta alcanzar el bote salvavidas, lo interesante de estos hechos, es que si atendemos a lo que se establece en la CONVEMAR, se define el "derecho de persecución” como la posibilidad de que las autoridades competentes del Estado ribereño puedan emprender la persecución de un buque extranjero en alta mar cuando existan motivos fundados de que éste haya cometido una infracción de las leyes y reglamentos del Estado ribereño (delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas, trata de seres humanos). Para poder iniciar la persecución será necesario que ésta se inicie cuando el buque o sus lanchas estén en aguas interiores, aguas archipelágicas, en mar territorial, zona contigua o zona económica exclusiva. Además, debe realizarse por buques de guerra, aeronaves militares o barcos afectos a un servicio público y autorizados para ello. La persecución cesará cuando el buque haya entrado en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado.
Para finalizar, se entiende por alta mar de acuerdo al artículo 1 de la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 sobre Alta Mar, en el que se determina que toda aquella parte de mar no incluidas en la zona económica exclusiva, aguas interiores de un Estado o las aguas archipelágicas, se consideran aguas internacionales.
De esta forma, el cine se ha convertido en una forma de transmitir conocimiento, e incluso enriquecer nuestra comprensión de una forma más divertida y entretenida.
Jessica Minjares Hidalgo
Socia Cofundadora de Grupo Jurídico Dynamis.




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